SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN / SECPLA

La Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación es la unidad asesora del Alcalde y también del Concejo Municipal en las materias de estudios y evaluación propias de las competencias de ambas organizaciones municipales.

El objetivo fundamental de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación es servir la secretaria técnica permanente del Alcalde y del Concejo Municipal en materias de estudio y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo en la Comuna.

Las funciones de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación serán las siguientes:

A.- Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo Municipal en la preparación y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la Comuna de Macul.

B.- Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del Plan Comunal de Desarrollo y del Presupuesto Municipal, para cuyo efecto deberá:

     b-1) Elaborar en conjunto con los Directores Municipales y mantener actualizado el Plan de Desarrollo Comunal, incluyendo los aspectos sociales, territoriales, económicos y presupuestarios correspondientes.

     b-2) Estudiar y evaluar el desarrollo de la Comuna en aspectos sociales, territoriales y económicos, dando origen a proyectos y programas específicos en éstas áreas, sometiéndolos a consideración del Alcalde y del Concejo Municipal en las distintas instancias de aprobación del Plan Municipal de Inversiones.

     b-3) Elaborar, conjuntamente con la Dirección de Administración y Finanzas, el Plan Financiero y Presupuesto Municipal conforme al Plan de Desarrollo Comunal, de manera que implementen los programas y proyectos que éste contemple.

     b-4) Tomar conocimiento de las acciones y proyectos que estén aplicando los servicios del Estado en la Comuna y, además, aquellos que están elaborando o se vayan a elaborar, para coordinarlos con los programas y metas municipales como asimismo con aquellos del sector privado.

C.- Elaborar la información sobre los estudios, programas y proyectos comunales de Inversión, necesaria para su aprobación y seguimiento por parte de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Planificación y concluir la tramitación correspondiente.

D.- Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y del presupuesto municipal en las diversas áreas e informar de ello al Alcalde y al Concejo Municipal, sometiendo a su consideración las modificaciones presupuestarias que corresponda.

E.- Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la Comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.

F.- Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos, organizaciones comunitarias y el sector privado de la Comuna.

     f-1) Dar asistencia técnica en materia de planificación a las reparticiones municipales y a los servicios públicos de la Comuna que lo requieran.

     f-2) Coordinar la presentación al Alcalde, para ser posteriormente sometidas a consideración del Concejo Municipal, las solicitudes de subvención dirigidas a la Municipalidad.

     f-3) Servir de nexo permanente con la Secretaría Ministerial Metropolitana de Planificación a fin de compatibilizar los planes comunales con los programas de la Región.

G.- Recopilar y mantener información de datos comunales y regionales atingentes a sus funciones.

H.- Cumplir las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señalen.

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA URBANA

Adscrito a la Secretaría Comunal existiría el Asesor Urbanista cuyas funciones serán:

A) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la Promoción del Desarrollo Urbano.

B) Estudiar y elaborar el Plan Regulador Comunal y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarios.

C) Preparar los planes seccionales.

D) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal formuladas a la Municipalidad por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo.

E) Evacuar los informes técnicos sobre materias de planificación urbana que le solicite el Alcalde, el Concejo u otra Unidad Municipal a través del SECPLA.

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