SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN / SECPLA
La Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación es la unidad asesora del Alcalde y también del Concejo Municipal en las materias de estudios y evaluación propias de las competencias de ambas organizaciones municipales.
El objetivo fundamental de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación es servir la secretaria técnica permanente del Alcalde y del Concejo Municipal en materias de estudio y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo en la Comuna.
Las funciones de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación serán las siguientes:
A.- Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo Municipal en la preparación y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la Comuna de Macul.
B.- Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del Plan Comunal de Desarrollo y del Presupuesto Municipal, para cuyo efecto deberá:
b-1) Elaborar en conjunto con los Directores Municipales y mantener actualizado el Plan de Desarrollo Comunal, incluyendo los aspectos sociales, territoriales, económicos y presupuestarios correspondientes.
b-2) Estudiar y evaluar el desarrollo de la Comuna en aspectos sociales, territoriales y económicos, dando origen a proyectos y programas específicos en éstas áreas, sometiéndolos a consideración del Alcalde y del Concejo Municipal en las distintas instancias de aprobación del Plan Municipal de Inversiones.
b-3) Elaborar, conjuntamente con la Dirección de Administración y Finanzas, el Plan Financiero y Presupuesto Municipal conforme al Plan de Desarrollo Comunal, de manera que implementen los programas y proyectos que éste contemple.
b-4) Tomar conocimiento de las acciones y proyectos que estén aplicando los servicios del Estado en la Comuna y, además, aquellos que están elaborando o se vayan a elaborar, para coordinarlos con los programas y metas municipales como asimismo con aquellos del sector privado.
C.- Elaborar la información sobre los estudios, programas y proyectos comunales de Inversión, necesaria para su aprobación y seguimiento por parte de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Planificación y concluir la tramitación correspondiente.
D.- Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y del presupuesto municipal en las diversas áreas e informar de ello al Alcalde y al Concejo Municipal, sometiendo a su consideración las modificaciones presupuestarias que corresponda.
E.- Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la Comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.
F.- Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos, organizaciones comunitarias y el sector privado de la Comuna.
f-1) Dar asistencia técnica en materia de planificación a las reparticiones municipales y a los servicios públicos de la Comuna que lo requieran.
f-2) Coordinar la presentación al Alcalde, para ser posteriormente sometidas a consideración del Concejo Municipal, las solicitudes de subvención dirigidas a la Municipalidad.
f-3) Servir de nexo permanente con la Secretaría Ministerial Metropolitana de Planificación a fin de compatibilizar los planes comunales con los programas de la Región.
G.- Recopilar y mantener información de datos comunales y regionales atingentes a sus funciones.
H.- Cumplir las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señalen.
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA URBANA
Adscrito a la Secretaría Comunal existiría el Asesor Urbanista cuyas funciones serán:
A) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la Promoción del Desarrollo Urbano.
B) Estudiar y elaborar el Plan Regulador Comunal y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarios.
C) Preparar los planes seccionales.
D) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal formuladas a la Municipalidad por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo.
E) Evacuar los informes técnicos sobre materias de planificación urbana que le solicite el Alcalde, el Concejo u otra Unidad Municipal a través del SECPLA.