DIRECCIÓN DE CONTROL
La Dirección de Control depende jerárquicamente del Alcalde y tiene el carácter de contralor de todas las unidades municipales y asesora del Concejo Municipal.
La Dirección de Control tiene por objeto verificar y controlar la legalidad en el cumplimiento de los objetivos, planes y programas del Municipio, tomando en consideración las instrucciones técnicas de la Contraloría General de la República y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, promoviendo el correcto funcionamiento del Municipio, como asimismo salvaguardar el patrimonio municipal.
La Dirección de Control tiene a su cargo las siguientes funciones:
A.- Realizar la auditoria operativa interna del Municipio o de los organismos y/o instituciones, fundaciones o corporaciones que la Ley le encargue conel objeto de fiscalizar la legalidad de sus actuaciones.
B.- Prestar asesoría al Alcalde y servir de órgano de consulta para el resto de las unidades municipales en lo relativo al control interno operativo.
C.- Evaluar dentro de sus atribuciones legales el funcionamiento administrativo del Municipio y proponer el mejoramiento de su organización o métodos cuando corresponda.
D.- Estudiar y proponer el uso de nuevas técnicas operativas y administrativas.
E.- Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización y procedimientos, recomendando cuando proceda, su elaboración o actualización.
F.- Asesorar en la puesta en marcha de cualquier nueva función o procedimiento que se establezca.
G.- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
H.- Conocer todo acto municipal que tenga contenido patrimonial.
I.- Supervisar periódicamente los registros e inventarios de los bienes físicos municipales.
J.- Controlar el cumplimiento y recomendar la actualización de los convenios y contratos que comprometan la responsabilidad y/o bienes municipales.
K.- Verificar el cumplimiento de los programas y el destino de las inversiones municipales.
L.- Auditar los informes y estados financieros que la Municipalidad presente interna o externamente con relación a su exactitud, oportunidad, veracidad y utilidad.
LL.- Verificar el destino de los fondos entregados mediante subvenciones municipales.
M.- Analizar y visar los antecedentes relativos a las bases y evaluaciones de concesiones, licitaciones públicas y propuestas privadas.
N.- Representar al Concejo los déficit que advierta en el presupuesto municipal.
Ñ.- Representar al Alcalde los actos municipales, cuando los estime ilegales, para cuyo efecto tendrá acceso a toda la documentación pertinente.
O.- Efectuar las demás auditorías que el Alcalde le señale.
P.- Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
Q.- Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que ésta requiera.
R.- Emitir un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario.
S.- Informar por escrito las consultas o informes que requieran los Concejales.
T.- Cumplir con las demás funciones que la Ley, el Alcalde o el Concejo le encomienden.