CUENTA PÚBLICA
La Cuenta Pública se realiza según establece la Ley 18.695 en su artículo 67, e incluyendo las modificaciones introducidas por la Ley 20.742, publicada el 01 de Abril de 2014.
El Alcalde debe dar cuenta al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de la Sociedad Civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, informando la gestión anual y la marcha general de la municipalidad.
La Cuenta Pública se efectúa mediante informe escrito, cuyos contenidos mínimos están explicitados en artículo 67 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El Alcalde debe difundir un resumen de la Cuenta Pública a la comunidad, no obstante que éste corresponde a un documento público que debe estar a disposición para ser consultado libremente por la comunidad.